Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la acción incoada por el ciudadano YOBANI GUILLEN contra la empresa TOSTADAS LA TRINIDAD C.A., (La Granja del Pollo) quedando la accionada condenada a pagarle al actor lo correspondiente por bono nocturno, indexación, intereses moratorios y beneficio alimentario en los términos y condiciones que se establecen en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.