PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Angel Díaz, en su condición de Fiscal Sexagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de julio de 2009, mediante la cual dictó en contra de los imputados Rafael Lara Varela y Bertha Rondón Valdivia, medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos Rafael Lara Varela y Bertha Rondón Saldivia, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y cuya ejecución corresponderá al Tribunal de Control que actualmente conoce de la presente causa.
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