Así las cosas, a juicio de quien aquí decide no existe ninguna circunstancia ha considerarse que amerite el cambio o sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ACUSADO DEUNIS JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 24.123.416, por lo que se MANTIENE la MISMA en los términos dictados en su oportunidad.-
Ahora bien, no puede desconocer esta Juzgadora que en razón de la inactividad de la Oficina de Participación Ciudadana, lo procedente es fijar un SORTEO EXTRAORDINARIO a los fines de dar una respuesta procesal tanto al acusado como a la Defensa