SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguirá tres cuartas (3/4) partes de la pena, ya que no tiene opción de obtener los beneficios de Régimen Abierto, ni Libertad Condicional, por la revocatoria de la cual fue objeto; cuando cumpla CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS; o sea en fecha 27 de Marzo de 2012 a las 09:00 horas de la noche; cuando podrá, previa solicitud y cumpla con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, optar a la gracia de CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado JEAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.966.044. Notifíquese al penado en mención, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Depart.....