En tal sentido, procede este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a Reponer la causa, al estado que la parte accionante realice la publicación del EDICTO antes referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; la reposición ordenada, se realiza, para no crear estado de indefensión a las partes interesadas, ni realizar reposiciones inútiles, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello en virtud de lo establecido en criterio jursprudencial, en cuanto a lo siguiente: "Esos interesados desconocidos son también demandados, aunque en potencia, que deben ser traídos al juicio mediante el empleo de la forma expresa de citación establecida por el artículo 507 del código civil, cuya aplicación es impreterible, conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 4 d.....