DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula y deja sin efecto el auto de fecha 21 de junio de 2010, mediante el cual se dicto el Despacho Saneador en la presente causa, así como la boleta de notificación librado al efecto.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda, por accidente de trabajo, incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.344.240 y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A
TERCERO: Se fija Audiencia Especial de conciliación en la presente causa para el 8 de julio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.