DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN, Juez Integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las actuaciones contentivas de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, en su condición Defensor Técnico del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, contra los autos dictados es fecha 4 y 9 de junio de 2010, por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, en el expediente signado bajo el Nº 480-09, nomenclatura utilizada por el mencionado Juzgado, todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-