Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 447, 437, 451, 452, 453 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado LUIS GARBÁN ZURITA, actuando con el carácter Defensor Privado de las ciudadanas SILVIA CECILIA DÍAZ ALVARADO y SYLVIE SUZZARINI DÍAZ, con fundamento en los artículos 196, 436 y 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial .....