Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA la inmediata remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala revise la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual el mencionado órgano judicial declaró que no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ, asistida por la abogada en ejercicio ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY e inadmisible la misma, todo por imperativo legal de los artículos 52 y 69 del Código d.....