Se ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado del acusado de marras hasta Medicatura Forense ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, a fin de que sea evaluado por medico forense.-