Esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia N° 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:
1.- De conformidad con el numeral 5 del artículo 18 se insta a la accionante a señalar de manera clara, sobre las actuaciones que según la acción y demás circunstancias, violentan los Derechos de su patrocinado y que motivó la solicitud de Amparo Constitucional.
En razón de lo anterior el accionante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente. En el caso de que la accionante no cumpla con lo aquí señalado dentro del lapso legal establecido, la Acción de Am.....