III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA UNA VEZ FIRME EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO SE LIBRE NUEVA NOTIFICACIÓN PARA EL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA, PREVIÓ QUE LA PARTE ACTORA APORTE LA SUBSANACIÓN PERTINENTE A LA PRECISIÓN DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, PARA LO CUAL SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE ACTORA.
Por cuento el presente pronunciamiento solo afecta la situación procesal de la parte actora, pues la parte demandada se tiene como aun no emplazada, se ordena notificar a la parte actora a fin de garantizar el derecho la defensa, luego de lo cual una vez firme el presente pronunciamiento se ordena dar continuidad de conformidad a lo señalado en la presente decisión.-
PUBLIQUESE y R.....