III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada María Antonieta Cataldo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.385, apoderados judiciales de los ciudadanos GIUSEPPE VOLPE ACGUARELLA y MARIA MICHELA ABBONDANZA DE VOLPE, titulares de las cédula de identidad Nº 1.751.757 y 1.735.044, respectivamente, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 000124, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013) y notificado al inquilino el veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), emitido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencio.....