Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Mirna Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.816, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra las sociedades mercantiles "SEGUROS UNIVERSITAS C.A." y "SEGUROS LA VITALICIA C.A." como fiadores de la empresa "SAAV P.C.M., C.A." por concepto de daños y perjuicios originados por incumplimiento de Contrato, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264.
2.- Se ordena NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo establecido en los artículos 86 del Decreto c.....