En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE por inimpugnable el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILMER JOSÉ MUJICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.857, en su carácter de defensor de la ciudadana BEATRIZ ELENA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-23.186.719, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...DECLARA SIN LUGAR la misma, en virtud que no nos encontramos en la etapa proce.....