PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(os) imputado(s) CAMARGO HERNADEZ ANNY TRINIDAD, PEREZ GUEVARA MELVYS YENIREE, GARCIA CAMARGO RIBSON HERIBERTO, MENDOZA PINTO JAVIER ALEXIS y MENDOZA PINTO WLADIMIR, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para los ciudadano(s) imputado(s): CAMARGO HERNADEZ ANNY TRINIDAD, PEREZ GUEVARA MELVYS YENIREE, GARCIA CAMARGO RIBSON HERIBERTO, MENDOZA PINTO JAVIER ALEXIS y MENDOZA PINTO WLADIMIR, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Proce.....