se fija al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve acabo la Audiencia Oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes; culminado el mismo, se dictará el Dispositivo Oral del Fallo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes en audiencia oral, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Verificada la misma, este juzgado extenderá el fallo complementario dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley Especial Agraria.