PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: LUIS ALONSO AGUILERA RANGEL, titular de la cedula de identidad V-7.176.126, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la subsanación realizada por parte del Ministerio Publico, en cuanto al gramaje de la sustancia incautada visto que no se trata de 300 gramos de Cocaina sino de 3 gramos con 5 miligramos, lo cual indica que solo excede en 1.5 gramos de cocaína que es lo establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga. Que sería el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta públ.....