en consecuencia,estando en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento y de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena: PRIMERO: INICIAR EL LAPSO PROBATORIO DE LA PRESENTE INCIDENCIA; en aplicación, por analogía jurídica, de los establecido en el artículo 396 de la Ley Adjetiva Civil, en donde expresa: "(...) Dentro de los primeros quince (15) días del lapso probatoriodeberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley (...)"; SEGUNDO: APERTURAR CUADERNO SEPARADO. En tal sentido, este Tribunal le hace saber a los sujetos procesales, que la presente Incidencia de Oposición a la Partición, continuará conforme a lo establecido en los artículos 396, 397, 398, 400, 511, 515, concatenado con el artículo 780 de nuestra ley Adjetiva Civil. Por consiguiente, encontrándose las partes a derecho, este tribunal deja expresa constancia que la presente causa se encuentra abierta a pr.....