Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: NEHOMAR ALEXANDER OROZCO GASCON Y MARIA ANDREINA RODRIGUEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.323.917 y V-14.011.249 respectivamente y de este domicilio. Asistidos por el abogado ALBARO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.074, de este domicilio, y en consecue.....