este Tribunal a los fines de proveer y revisado como ha sido el escrito de demanda, ordena a la parte actora a que indique específicamente a los demandados señalando identificación y domicilios para dar cumplimiento a la citación de los mismos, los cuales aparecen mencionados en libelo de demanda y en el acta de defunción del co-demandado, de cujus PEDRO LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ quien en vida fuere venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.183.444, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.