En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO REBOLLEDO NOBREGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.242.261, y de este domicilio, en contra la ciudadana INDIRA NAIDEGLY DORDELLY REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.696.261 y de este domicilio
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, PARROQUIA SAMÁN DE GUERE, DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia de.....