PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 17 de mayo del 2024, por el abogado JONATHAN MANCILLA PEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo del 2024, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la parte actora.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de mayo del 2024, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.