PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta en contra de la abogada JESSICA COROMOTO SAEZ, en su condición de Juez del TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, deberá seguir al conocimiento del expediente Nº 8J-0228-2023 (nomenclatura de ese despacho), Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, la incidencia de recusación incoada por el KEINER ALI RIVERA GIRON, titular de la cédula de identidad N° V-17.176.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.452, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana LILIANA JOSEFINA BEJARANO VENERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.062, en su condición de acusada; en contra de la abogada JESSICA COROMOTO SAEZ, en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICI.....