En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ___________________al Centro de Semi-Libertad "Simón Bolívar", donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá las de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida "San José" e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuesta por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiend.....