DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por NEGAL CILIBERTO TEPEDINO, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2.006, por el Juzgado tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de recabar las actuaciones de Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal relacionadas con el ciudadano ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONSO, quedando confirmada la decisión recurrida.