Así mismo, solicito la suspensión de la ejecución de la presente medida de Secuestro, es todo". En este estado, la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL MARYSENC BIENES RAÍCES C.A., franquiciada por CENTURY 21 representada por la ciudadana JESÚS MARIA ASENCIO DE BLANCO titular de la cédula de identidad N° V- 15.739.901 asistida en este acto por el abogado JESÚS GIL IPSA N° 30.997, expone: " acepto en nombre de mi representada dicha petición, y en consecuencia concedo el lapso improrrogable de 30 días calendarios continuos, contados a partir de la presente fecha para la desocupación del inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y cosas y solvente en todo y cada uno de los servicios públicos y privado de que pudiera gozar éste y en el mismo buen estado que lo recibió. Así mismo, convengo en aceptar la suspensión de la presente medida de secuestro durante el lapso solicitado para la desocupación del inmueble, es todo". En este estado la parte demandada ciudada.....