Ahora bien la ciudadana jueza una vez, vista y revisada la misma y oído la manifestación de aceptación por la parte actora acuerda, una vez presenciada la entrega del cheque 20-24403188 girado contra el Banco Exterior, a nombre del trabajador por la cantidad de Bs.F 29.658,62. Asimismo acuerda abstenerse de agregar las pruebas aportada por las partes dada el acuerdo celebrado y finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente .