Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión de la solicitud, observando así mismo que las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece los artículos 1.306 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 819 de Codigo de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos
expuestos por ellos en dicho convenimiento presentado por ante este Juzgado en fecha 30-05-08.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federació.....