Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- ADMITE provisionalmente el presente recurso, a los fines de decidir el amparo cautelar, solicitado por el ciudadano ROBIN ÁLVAREZ BARBA, asistido por la abogada Marianela Peña, contra la Providencia Administrativa Nº 0335-2007 dictada en fecha 19 de diciembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DÍAZ", Sede en Caracas Sur, ello sin analizar la caducidad por disponerlo así el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- Declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
3.- Por lo que se refiere a la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, la misma se decidirá después de revisarse la caducidad y en cuaderno separado.