En razón de las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA WILLIAMS, ya identificado, en beneficio de su hija, la adolescente. En consecuencia, se fija la cantidad de 1,251 % del salario mínimo urbano vigente, que en la actualidad es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs F. 799,23) decretado por el Ejecutivo Nacional, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.921 de fecha 29/04/2008, lo cual equivale a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales que deberá suministrar el ciudadano JUAN BAUTISTA WILLIAMS a su hija, asimismo, deberá c.....