ACUERDA NEGAR el Permiso Ordinario requerido a favor del residente DIEGO ANTONIO ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.808.596; toda vez que el mismo no ha agotado las dos primeras evaluaciones a que se contrae el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para así concederle su salida del Centro Francisco de Miranda, sin pernocta por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, los fines de semana descritos en la solicitud respectiva.