Este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revocó por contrario imperio el auto de fecha 06 de julio de 2011, y en consecuencia, vistas las apelaciones interpuestas por los abogados GABRIEL IGNACIO BOLÍVAR OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.431, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y FRANCISCO LÉPORE GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN PRADA PADOVANI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.361, se oye en ambos efectos las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.