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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguen los ciudadanos JOSE SANTIAGO NUÑEZ GOMEZ y IGNACIA JOSEFINA FARIAS LUQUE DE NUÑUEZ GOMEZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS 606, representada por ADMINISTRADORA ONNIS C.A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS OBREGON PARDOS y al ciudadano GONZALO FERNANDEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzga.....