De conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia absolutoria proferida en fecha 06 de diciembre de 2011 y publicado su texto íntegro en fecha 22 de febrero de 2012, por el Tribunal Sexto (6º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la nomenclatura 6M-1168-09, seguida al ciudadano ARNOLDO ANANÍAS FLAMEZ PÉREZ. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante un Tribunal de Juicio, donde no se desempeñe como Juez el abogado DAVID MAURICIO GALLEGO. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la ciudadana abogada LISBETH ABREU PARRA, en su carácter de Fiscal Novena (9°) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la sentencia referida ut supra. CUARTO: Se ordena al Juzgado de Juicio que haya de conocer la presente causa, librar orden de aprehensión en contra del ciudadano ARNOLDO ANANÍAS FLAMEZ PÉREZ.-
Regís.....