Vista la diligencia suscrita por el abogado José Gustavo Pinto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº25.663, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Pedro Rafael Palma Urbina, titular de la cédula de identidad Nº4.371.674, mediante la cual solicita al ciudadano Juez se inhiba de seguir conociendo de la presente causa, requerimiento que hiciera en la celebración de la audiencia definitiva, y que reiteró en el mencionado instrumento, por cuanto según su dicho la representante de la parte querellada se encontraba reunida con el ciudadano Juez, media hora antes de la celebración de la referida audiencia.
Ahora bien, este tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
"...El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos d.....