Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA CADUCIDAD Y LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, INPREABOGADO No. 37.759, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA RUSBELIA SARACUAL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.475.331, en contra de la parte accionada ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado .....