Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda propuesta por la Abogada ANA MERY PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.690.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.416, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ASUNCIÓN HERNANDEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.626.360, contra de la ciudadana GABRIELA DIAZ PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.308.335.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Colonia Tov.....