PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 23-07-2013 por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado DAVID ALEJANDRO ROMANTINI ALVAREZ, por los delitos de INCENDIO DE EDIFICIO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 343 y 286 ambos del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano DAVID ALEJANDRO ROMANTINI ALVAREZ, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, "Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo" Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad.....