INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el Abogado PEDRO PLACIDO BALART MIESES, identificado ut supra, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas