DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-23.770-18, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 18-01-2019 por la Fiscalía 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la imputada GLEIDY DESIREE ROMAN titular de la cedula de identidad Nº V-18.083.984 por el delito de HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 452 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la ciudadana GLEIDY DESIREE ROMAN titular de la cedula de identidad Nº V-.....