DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.915.324, Soltero, residenciado en URBANIZACION RODRIGUEZ RIOS DE AGUAS VIVAS, CALLE LA REPRESA, CASA NRO. 10-A, SECTOR LA ENCRUCIJADA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem.. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 de la misma.....