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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y CARLOS ALBERTO CORRALES ESCALONA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.592.028 y V-10.125.357 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 6 de mayo de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, según se evidencia de Acta Nº 45, Folios 67 al 68, Año 1994, inserta en los libros de matri.....