En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MABEL EUCARIS VALLENILLA CARO y DELFIN HERRERA EGUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.558.119 y V-23.520.804 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 307, año 2003,que corre inserta a estas actuaciones.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....