Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 04 de junio de 2024, por el abogado JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, incoada por el ciudadano JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, contra la ciudadana LEYDI NATHALI MATUTE VELÁSQUEZ. TERCERO: No ha lugar a costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Queda MODIFICADO el fallo apelado con la motivación aquí expresada.