Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos JONATHAN EFREN ACEVEDO MARIN y REBECA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.814.553 y V-13.730.031, respectivamente, según Matrimonio Civil, celebrado por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata, Parroquia San José del Estado Sucre, quedando asentado bajo el N° 0.....