este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO POR COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS que ha interpuesto la Abogado HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, titular de la cedula de identidad 11.090.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.035 en su carácter de apoderada judicial del el ciudadano FRANCESCO GALLO PEPE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula N° V-4.565.186, según poder otorgado el no Notaria Publica Quinta Maracay, estado Aragua, en fecha 30 de abril de 2021, anotado bajo el N°33, tomo 27, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRU-ALL,C.A, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.