D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LISSETTE JOSEFINA MACHADO DE VELIZ Y ANTONIO AGAPITO VELIZ SEIJAS, Identificados con las Cedulas de Identidad con el N°. V-9.649.851 y V-5.278.025, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de Diciembre del año 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en copia simple inserta bajo el N° 1.236, Tomo 7mo, Año 1982, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expedie.....