D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: NOHEMI TERESA TIRADO DE BRICEÑO y JOSE RAFAEL BRICEÑO, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-11.179.717 y V-8.578.419,
respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinte (20) de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Ac¬ta de matrimonio signada con el número 206, Tomo 02 del año (1987).
Publíquese, regístrese y déj.....