Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos GINGER ROSIMAR ROMAN DE VINCI y GIOVANNI VINCI PRIETO Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.492.527 y V-11.050.215, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Tres (03) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº104, Folio 214-215, Tomo I del año 1992, en los libros respectivos del Registro Civil de Villa de Cura, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad .....